jueves, 30 de diciembre de 2010

LA CONTABILIDAD DE C.P.

LA CONTABILIDAD EN LA COMUNIDAD DE VECINOS

Llevar las cuentas de una comunidad de propietarios cuentas de una comunidad de propietarios es una taHongKongHDRWallpaperrea sencilla o complicada, según las circunstancias, pero siempre ineludible. Este es el motivo por el que muchas juntas de vecinos han decidido contratar servicios externos.
Alrededor de un 85% de la población vive en edificios o urbanizaciones con áreas comunes que han de ser gestionadas por las correspondientes comunidades de vecinos. Sus juntas de propietarios estén obligadas a aprobar cada año las cuentas, es decir, a hacer balance de ingresos y gastos, asícomo a obtener las autorizaciones precisas para recabar fondos y para efectuar obras extraordinarias o de mejora.
Uno de los propietarios o un profesional contratado por la junta, esta habilitado para poder disponer del dinero que posee en común la comunidad. Para hacer uso de este capital ha de tener previamente el consentimiento del resto de vecinos y ponerlo en conocimiento del presidente, que con su firma dará fe de la disposición de los fondos cuando se hayan retirado de la cuenta corriente. Quien representa a la comunidad ante terceros, es el presidente, que preside las reuniones de vecinos y ha de tomar las decisiones de urgencia.
Cuando se designa al presidente y al resto de los cargos de la junta de gobierno se procede a la autorización de firmas. Puede ser que también se aproveche para aprobar alguna derrama para provisión de fondos. Todo lo dicho y acordado en la junta quedará plasmado en el Libro de Actas, un volumen de hojas numeradas que se adquiere en cualquier librería.
Con el libro debidamente sellado en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble, hay que dirigirse a Hacienda para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) cuando se constituye por primera vez la comunidad de propietarios, ya que ha de dotarse de personalidad jurídica para abrir cuentas corrientes en bancos y cajas de ahorro. La entidad también puede inscribirse en la Seguridad Social para poder emplear a trabajadores en la misma.
Movimientos habitualescontable 2
Los movimientos más habituales son los ingresos de las cuotas mensuales que les corresponden a los vecinos por los gastos generales de la comunidad. El importe suele obedecer a las características y dimensiones del inmueble del que son propietarios y que quedan determinadas en la escritura. Esta cantidad destinada a contribuir a los gastos comunes de la comunidad se establece, por tanto, en función de los metros útiles de cada vivienda.
Las gestiones de contabilidad normalmente se complican cuando se ha de llevar a cabo una obra y se tienen que efectuar derramas para hacer frente al pago de la misma. En estos casos se debe tener en cuenta que los locales, que, por lo general, no contribuyen a los gastos comunes de mantenimiento de la escalera o el portal, pueden estar o no exentas de dicho pago extraordinario. Las escrituras de obra nueva lo determinan pero lo lógico es que estos locales sé tengan que sufragar gastos como los correspondientes a la fachada, por ejemplo.

Dentro de cada ejercicio
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La Ley de Propiedad Horizontal no fija un mes en concreto para someter las cuentas a la aprobación de la junta vecinal, pero hay que hacerlo una vez dentro de cada ejercicio anual. Ya que se convoca a la junta suele aprovecharse para incluir en el orden del día el cambio de presidente. Normalmente se establece un turno rotativo. El presidente saliente, ejerza o no también de administrador, presentará las cuentas del total de su mandato.
En un documento se han de detallar cuantos gastos e ingresos se hayan producido, las deudas si existieran y su concepto, así como las personas morosas de la comunidad. El listado debe incluir incluso las pequeñas partidas de dinero en metálico que se utilizan para sustituir bombillas y otros pequeños gastos de la escalera.
Así, en cumplimiento de la ley, una vez al año se celebra la junta general ordinaria de propietarios, en la que se aprueban las cuentas del ejercicio y se revisan las cuotas de cada vecino.

ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO

DEFINICION ESTATUTOS  Y NORMAS REGIMEN INTERNO
Son las reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones.

Las normas de régimen interior son las que, aprobadas por el conjunto de los propietarios por mayoría ordinaria, regulan los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos. Artículo.6 Ley 49/1960 de 21 julio 1960, sobre Propiedad Horizontal. (BOE de 23 de julio)

DOCUMENTACION DE LA C.P.

DOCUMENTOS A CONSERVAR POR LA COMUNIDAD
* Estatutos y Reglamento Interior de la Comunidad
* Escritura de propiedad horizontal expedida por Notario.
* Expedientes de arbitrios del Ayuntamiento.
* Contrato de conservación y mantenimiento de ascensores.
* Contrato de lectura y conservación y mantenimiento de contadores de agua.
* Expediente de suministro de agua potable
* Contratos de Luz y fuerza.
* Contratos de Seguros de accidentes y pólizas de responsabilidad civil.
* Contrato de Seguro de Incendios.
* Expediente del Portero o empleado de Finca.
* Libros de contabilidad.
* Libro de comuneros.
* Resguardo de pago de Seguros Sociales.
* Recibos de pago mensual de nómina de portero y demás empleados.
* Plano de la casa.
* Contrato de trabajo del Portero y empleados de la finca.
* Ley de Propiedad Horizontal.
* Reglamento de Porteros o Convenio
* Reglamento de Administradores de Fincas Urbanas.
* Resguardos bancarios de la cuenta de la Comunidad.
* Resguardos de arbitrios municipales.
* Contratos de obras mayores y presupuestos.

SEGURO OBLIGATOTIO

SEGURO OBLIGATORIO
1. Seguro de Responsabilidad civil.
2. Un seguro de responsabilidad básico, de carácter obligatorio, destinado a cubrir los daños producidos en los elementos fijos de un edificio y sus instalaciones.
3. Un seguro de responsabilidad civil, que no tiene carácter obligatorio pero que es muy recomendable, ya que está destinado a cubrir los daños que se puedan producir a otras personas como consecuencia de un siniestro ocurrido en la Comunidad de Propietarios
4. Seguro de incendios, destinado a cubrir:
- Aquellos incendios producidos de forma fortuita o por negligencia del asegurado o de sus familiares, y también a los incendios provocados por terceras personas ajenas a la finca.
- Los siniestros producidos por la caída de rayos o explosiones, los daños producidos a consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir el incendio y la reparación o indemnización de los bienes que, aunque se hayan salvado, estén deteriorados.

LEGISLACION APLICABLE A C.P.

LEGISLACION APLICABLE

ACCIÓN ENUNCIATIVA DE LEGISLACIÓN APLICABLE RELAL ÁMBITO DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal modificada por Ley 19/2009, de 23 de noviembre.
La Constitución Española de 1978
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento Civil.
Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
Ley 8/1999, , de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. BOE 08-04-1999
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las Personas con discapacidad. BOE 03-12-2003  

CONSTITUCION COMUNIDAD PROPIETARIOS

PASOS PARA CONSTITUIR UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE NUEVA CREACION
1. Celebración de la primera Junta de Propietarios en la que estarán presentes todos los propietarios de un edificio. En esta primera Junta:
- Se nombra al Presidente de la Comunidad y los demás cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios
- Se procede a la autorización de firmas y la aprobación de un presupuesto inicial.
-Se aprueba la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual.
-Se aprueba facilitar a todos los propietarios de la finca una fotocopia de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, de los Estatutos y normas especiales de Comunidad, a efectos de que todos las conozcan y puedan consultarlas.
-Se aprueba abrir una cuenta corriente donde se harán los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.
- Se redacta el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera de todas las que van a constituir el denominado Libro de Actas, que toda Comunidad de Propietarios ha de tener. 

2. Legalización del Libro de Actas: existen dos tipos de Libro de Actas, que se pueden adquirir en cualquier papelería:
- Libro clásico o encuadernado.
- Libro de actas informatizado.
Para que el libro de Actas tenga validez debe depositarse, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.
Será el Presidente de la Comunidad o bien el Administrador, siempre que haya sido autorizado por el Presidente, quien se encargue de realizar el trámite para legalizar los Libros de Actas.
3. Obtención del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.): se obteniene en la Delegación de Hacienda correspondiente. Para ello, es necesario:
- Cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado por el Presidente de la Comunidad. Este modelo puede ser adquirido en la Delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad de Propietarios. Este impreso debe ir acompañado de la siguiente documentación:
- Copia del nombramiento del Presidente.
- Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad. 
- Escritura de División Horizontal del inmueble. Convocatoria y Junta General de Constitución de la comunidad
- Obtención del C.I.F. de la comunidad en la AEAT.
- Diligencia del libro de actas
- Solicitud al promotor de la documentación que debe entregar.
-Contratación de empresas de mantenimiento y suministros
-Confección de presupuesto inicial estimado de la comunidad
-Reclamación de todos los repasos y defectos de la finca
-Reclamación, si procede, de vicios ocultos

Documentación que debe entregar el constructor y/o promotor de las viviendas de promoción nueva
o        Documentación necesaria de la comunidad:
1.      Artículo 20. e) LPH Escritura de división horizontal y obra nueva Estatutos:
§          Reglamento de régimen interior Certificado de final de obras Planos de las instalaciones generales
§          Alta en la contribución urbana Boletines de las instalaciones eléctricas Licencia de Actividad y funcionamiento de las instalaciones del edificio
§           Contratos de mantenimiento (los ya realizados por el promotor)
§           Libro del edificio Contratos de suministros (los ya realizados por el promotor)
§          Pólizas de seguros
§          Datos de los propietarios.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y NOTICIAS

COMUNIDAD PROPIETARIOS
NOTICIAS
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