jueves, 30 de diciembre de 2010

SEGURO OBLIGATOTIO

SEGURO OBLIGATORIO
1. Seguro de Responsabilidad civil.
2. Un seguro de responsabilidad básico, de carácter obligatorio, destinado a cubrir los daños producidos en los elementos fijos de un edificio y sus instalaciones.
3. Un seguro de responsabilidad civil, que no tiene carácter obligatorio pero que es muy recomendable, ya que está destinado a cubrir los daños que se puedan producir a otras personas como consecuencia de un siniestro ocurrido en la Comunidad de Propietarios
4. Seguro de incendios, destinado a cubrir:
- Aquellos incendios producidos de forma fortuita o por negligencia del asegurado o de sus familiares, y también a los incendios provocados por terceras personas ajenas a la finca.
- Los siniestros producidos por la caída de rayos o explosiones, los daños producidos a consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir el incendio y la reparación o indemnización de los bienes que, aunque se hayan salvado, estén deteriorados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario