jueves, 30 de diciembre de 2010

JUNTA DE PROPIETARIOS

REUNIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuenta, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. 
TIPOS DE JUNTAS DE PROPIETARIOS
 
Juntas Ordinarias
La Junta de Propietarios debe reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas.
La citación para la Junta Ordinaria anual se hará, cuando menos, con 6 días de antelación. 
Juntas Extraordinarias
Se denominan así a las demás Juntas que se celebren. Los propietarios se pueden reunir cuando:
- Lo considere conveniente el Presidente.
- Lo pidan la cuarta parte del número total de Propietarios.
Lo pidan un número de Propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Sin previa convocatoria del Presidente, siempre y cuando concurran la totalidad de los Propietarios y así lo decidan.
Las Juntas Extraordinarias pueden ser tantas como desee la Comunidad, y en ellas se tratan todos los temas que surjan cotidianamente.
Quórum: a las reuniones de la Junta de Propietarios han de acudir al menos la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. En caso contrario, se procederá a una segunda convocatoria, esta vez sin sujeción a “quórum”.
La segunda convocatoria se puede celebrar el mismo día si así consta en la primera citación, con un margen de, al menos, media hora. Si no consta en esa primera citación, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dentro de los ocho días siguientes a la primera.
Los acuerdos de la Junta de Propietarios se recogerán en un Libro de Actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad, cuya custodia corresponde al Secretario de la comunidad.

El Acta de cada reunión expresará las siguientes circunstancias:

a) Fecha y lugar de celebración.
b) Autor de la convocatoria y propietarios que la hubiesen promovido.
c) Carácter ordinario o extraordinario e indicación sobre si se celebró en primera o en segunda convocatoria.
d) Relación de los propietarios asistentes y de los representados, con expresión de sus cuotas de participación.
e) Orden del día.
f) Acuerdos adoptados, con expresión de los propietarios que han votado a favor y en contra y las cuotas que representen unos y otros.
Convocatorias Junta Propietarios
Las convocatorias se comunican a cada Propietario en su domicilio y, en caso de que esto no sea posible, se realizará a través del tablón de anuncios de la Comunidad. Cada convocatoria ha de contener:

- El orden del día de la reunión (con indicación de los asuntos a tratar).

- El lugar, día y hora en que se va a celebrar en primera o, en su caso, segunda convocatoria.

La relación de Propietarios que no estén al corriente del pago de las deudas vencidas de la Comunidad. Además, advertirá de la privación de derecho de voto de estos Propietarios si dichas deudas no se hubiesen impugnado judicialmente o se hubiera procedido a su consignación judicial o notarial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario