jueves, 30 de diciembre de 2010

INGRESOS, GASTOS E IMPUESTOS C.P.

INGRESOS, GASTOS E IMPUESTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Ingresos y Gastos comunes de la Comunidades Propietarios
El presupuesto de la Comunidad de Propietarios
 
 Presupuesto anual: 
* Presupuesto inicial.
Se elabora para el ejercicio inicial de una comunidad de propietarios. 

* Presupuesto anual ordinario.
Se prepara el presupuesto para el ejercicio siguiente teniendo en cuenta los datos históricos de los niveles de gasto corriente de la comunidad.


- Presupuesto extraordinario.
Se utiliza para recoger los gastos no registrados en el presupuesto original. 
Una vez elaborado el presupuesto será necesario presentarlo en la Junta para su debate y aprobación.
La convocatoria deberá realizarla el presidente, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera, y en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones con al menos 6 días de antelación.
Resulta conveniente acompañar a la convocatoria de la Junta de una copia del presupuesto que va a ser sometido a debate.
El presupuesto puede ser modificado y deberá ser la Junta quien decida sobre el mismo. 
Los ingresos en las comunidades de propietarios pueden proceder de diversas fuentes, la que se realiza de forma habitual y general son las cuotas de los comuneros. Dichos ingresos se recaudan de acuerdo con lo que se hubiera establecido en la Junta de Comuneros en cuanto al período de pago, si bien las cuotas se repercuten en función de la cuota de participación de cada piso o local en porcentaje sobre su incidencia general en la comunidad.
Otros ingresos son los que pueden derivar de venta de elementos comunes y de alquileres.
Los gastos comunes de la comunidad de propietarios, son todos aquellos derivados del mantenimiento y servicios de la propia Comunidad de Propietarios.
Con carácter general, los gastos comunes se reparten o soportan por cuotas, en función de la que cada propietario tenga con respecto a la Comunidad.
Las cuotas se encuentran en la escritura de cada una de las viviendas o locales de una comunidad.
El control de ingresos y gastos de la Comunidad de Propietarios se registra en el Libro de Cuentas donde hay que llevar las anotaciones de los ingresos recibidos, cuotas de Propietarios, derramas, fondo de reserva e ingresos de otras actuaciones si los hubiere (alquileres de locales, viviendas, cubierta, vallas publicitarias, etc.) y los gastos ocasionados, sueldo de empleados, Administrador, limpieza, etc.

IMPUESTOS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
 
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Abono de IVA: la Comunidad de Propietarios debe obtener un CIF para poder administrar los gastos. Así, ha de pagar el IVA en el caso del recibo de luz, mantenimiento de ascensor, limpieza y contratación de servicios profesionales en general: administrador ajeno a la Comunidad de Propietarios, abogados, etc., oscilando, según los casos, entre el 8% y el 18%. Se paga con cada factura, por la adquisición de bienes o prestación de servicios.
En las facturas que se emitan a la Comunidad de Propietarios ha de quedar perfectamente reflejado el coste del servicio y su correspondiente IVA.
Cobro de IVA: por el contrario, la Comunidad genera IVA en el caso de realizar alguna actividad atípica, como el alquiler de locales, viviendas, cubierta, vallas publicitarias, etc.
En este caso, la Comunidad ha de realizar la declaración trimestral del IVA (cuatro, por tanto, al año) e ingresarlo en Hacienda, y una declaración anual, resumen de las cuatro anteriores.
Asimismo, la Comunidad de Propietarios puede deducirse el IVA en su declaración, siempre y cuando también lo genere (siempre que el servicio que lo generó tenga relación con la actividad que realice la Comunidad de Propietarios).
 
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo municipal que grava el valor de los bienes inmuebles.
Cada finca registral posee una referencia catastral, generando cada una de ellas un recibo del IBI que ha de pagar su Propietario.
Normalmente, al realizar la división horizontal de un edificio quedan perfectamente descritas cada una de las viviendas, plazas de garaje y trasteros. Pero es posible encontrarse con otras posibilidades: fincas registrales formadas por vivienda y anejos, fincas registrales constituidas sólo por viviendas, o fincas registrales constituidas por plazas de garaje o trasteros.
En casos excepcionales, puede ser que no exista división horizontal en la zona de garajes o trasteros, por lo que únicamente existirá una finca registral en cada caso, cada una de las cuales generará una única referencia catastral y, por consiguiente, un único recibo del IBI. Este recibo ha de pagarlo la Comunidad de Propietarios, y repercutir la cantidad correspondiente a cada Propietario.
Bonificación del 50%: las VPO y aquellas que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los 3 períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Transcurrido este plazo, la bonificación para estas viviendas es voluntaria para los ayuntamientos de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto. Será la ordenanza fiscal la que determine la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
La Junta de Propietarios es el órgano de gobierno de la Comunidad de Propietarios, a quien le corresponde el nombramiento y la remoción de las personas que ejerzan los cargos de Presidente y Secretario (generalmente) y la resolución de las reclamaciones que los titulares de los pisos formulen contra la actuación de la misma. A la Junta de propietarios también le corresponde, aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y de mejora y recabar fondos para su realización. Aprobar y reformar los Estatutos y determinar las normas de régimen interior. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

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