jueves, 30 de diciembre de 2010

ANAROSA COMUNIDADES FENE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS



Constitución de la Comunidad.
Citaciones, cartas, circulares, notificaciones,etc. 
Redacción y envío de Actas.
Comunicaciones puntuales.
Reuniones y contactos permanentes con el Presidente, Vicepresidente, etc, de la Comunidad. 
Reuniones y contactos con proveedores, técnicos, etc. 
Contabilidad de la Comunidad. 
Control y previsión de ingresos y gastos. 
Extractos bancarios trimestrales a cada propietario. 
Estudio presupuestario de gastos y cálculo de cuotas por propietario.
Domiciliación de recibos. 
Control y seguimiento de impagados. 
Recepción de averías, roturas, siniestros, etc de la Comunidad. 
Avisos inmediatos a profesionales para su pronta resolución. 
Control y seguimiento de estos trabajos. 
Formalizacion de partes de siniestros, seguimientos y control de estos.
Revisión y actualización de contratos de mantenimiento. 
Solicitud de cuantos presupuestos precisen para obras.
Inspecciones técnicas de ascensores, garajes y edificios cuando correspondan.


FOTOS

Fotografias




QUORUM

Tipo de Quórum en las Comunidades de Propietarios para adopción de acuerdos
Unanimidad
Para la aprobación o modificación de los Estatutos o de sus normas de funcionamiento.
 
Mayoría de 3/5
Cuando se vaya a instalar o suprimir algún servicio común del edificio, como el ascensor, portero, servicio de vigilancia, servicio de limpieza, servicio de jardinería, o cualquier otro servicio común, aun cuando suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.

EXCEPCIÓN: las obras o servicios que tengan como fin la supresión de barreras arquitectónicas.
Mayoría de 1/3
Para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes en materia de telecomunicaciones (como por ejemplo antenas parabólicas).
- Para la instalación o adaptación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energía solar o de otras energías.

ACLARACIÓN: Los que no hayan votado a favor, no están obligados a pagar por este concepto. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda.

JUNTA DE PROPIETARIOS

REUNIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuenta, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. 
TIPOS DE JUNTAS DE PROPIETARIOS
 
Juntas Ordinarias
La Junta de Propietarios debe reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas.
La citación para la Junta Ordinaria anual se hará, cuando menos, con 6 días de antelación. 
Juntas Extraordinarias
Se denominan así a las demás Juntas que se celebren. Los propietarios se pueden reunir cuando:
- Lo considere conveniente el Presidente.
- Lo pidan la cuarta parte del número total de Propietarios.
Lo pidan un número de Propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Sin previa convocatoria del Presidente, siempre y cuando concurran la totalidad de los Propietarios y así lo decidan.
Las Juntas Extraordinarias pueden ser tantas como desee la Comunidad, y en ellas se tratan todos los temas que surjan cotidianamente.
Quórum: a las reuniones de la Junta de Propietarios han de acudir al menos la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. En caso contrario, se procederá a una segunda convocatoria, esta vez sin sujeción a “quórum”.
La segunda convocatoria se puede celebrar el mismo día si así consta en la primera citación, con un margen de, al menos, media hora. Si no consta en esa primera citación, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dentro de los ocho días siguientes a la primera.
Los acuerdos de la Junta de Propietarios se recogerán en un Libro de Actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad, cuya custodia corresponde al Secretario de la comunidad.

El Acta de cada reunión expresará las siguientes circunstancias:

a) Fecha y lugar de celebración.
b) Autor de la convocatoria y propietarios que la hubiesen promovido.
c) Carácter ordinario o extraordinario e indicación sobre si se celebró en primera o en segunda convocatoria.
d) Relación de los propietarios asistentes y de los representados, con expresión de sus cuotas de participación.
e) Orden del día.
f) Acuerdos adoptados, con expresión de los propietarios que han votado a favor y en contra y las cuotas que representen unos y otros.
Convocatorias Junta Propietarios
Las convocatorias se comunican a cada Propietario en su domicilio y, en caso de que esto no sea posible, se realizará a través del tablón de anuncios de la Comunidad. Cada convocatoria ha de contener:

- El orden del día de la reunión (con indicación de los asuntos a tratar).

- El lugar, día y hora en que se va a celebrar en primera o, en su caso, segunda convocatoria.

La relación de Propietarios que no estén al corriente del pago de las deudas vencidas de la Comunidad. Además, advertirá de la privación de derecho de voto de estos Propietarios si dichas deudas no se hubiesen impugnado judicialmente o se hubiera procedido a su consignación judicial o notarial.

INGRESOS, GASTOS E IMPUESTOS C.P.

INGRESOS, GASTOS E IMPUESTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Ingresos y Gastos comunes de la Comunidades Propietarios
El presupuesto de la Comunidad de Propietarios
 
 Presupuesto anual: 
* Presupuesto inicial.
Se elabora para el ejercicio inicial de una comunidad de propietarios. 

* Presupuesto anual ordinario.
Se prepara el presupuesto para el ejercicio siguiente teniendo en cuenta los datos históricos de los niveles de gasto corriente de la comunidad.


- Presupuesto extraordinario.
Se utiliza para recoger los gastos no registrados en el presupuesto original. 
Una vez elaborado el presupuesto será necesario presentarlo en la Junta para su debate y aprobación.
La convocatoria deberá realizarla el presidente, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera, y en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones con al menos 6 días de antelación.
Resulta conveniente acompañar a la convocatoria de la Junta de una copia del presupuesto que va a ser sometido a debate.
El presupuesto puede ser modificado y deberá ser la Junta quien decida sobre el mismo. 
Los ingresos en las comunidades de propietarios pueden proceder de diversas fuentes, la que se realiza de forma habitual y general son las cuotas de los comuneros. Dichos ingresos se recaudan de acuerdo con lo que se hubiera establecido en la Junta de Comuneros en cuanto al período de pago, si bien las cuotas se repercuten en función de la cuota de participación de cada piso o local en porcentaje sobre su incidencia general en la comunidad.
Otros ingresos son los que pueden derivar de venta de elementos comunes y de alquileres.
Los gastos comunes de la comunidad de propietarios, son todos aquellos derivados del mantenimiento y servicios de la propia Comunidad de Propietarios.
Con carácter general, los gastos comunes se reparten o soportan por cuotas, en función de la que cada propietario tenga con respecto a la Comunidad.
Las cuotas se encuentran en la escritura de cada una de las viviendas o locales de una comunidad.
El control de ingresos y gastos de la Comunidad de Propietarios se registra en el Libro de Cuentas donde hay que llevar las anotaciones de los ingresos recibidos, cuotas de Propietarios, derramas, fondo de reserva e ingresos de otras actuaciones si los hubiere (alquileres de locales, viviendas, cubierta, vallas publicitarias, etc.) y los gastos ocasionados, sueldo de empleados, Administrador, limpieza, etc.

IMPUESTOS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
 
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Abono de IVA: la Comunidad de Propietarios debe obtener un CIF para poder administrar los gastos. Así, ha de pagar el IVA en el caso del recibo de luz, mantenimiento de ascensor, limpieza y contratación de servicios profesionales en general: administrador ajeno a la Comunidad de Propietarios, abogados, etc., oscilando, según los casos, entre el 8% y el 18%. Se paga con cada factura, por la adquisición de bienes o prestación de servicios.
En las facturas que se emitan a la Comunidad de Propietarios ha de quedar perfectamente reflejado el coste del servicio y su correspondiente IVA.
Cobro de IVA: por el contrario, la Comunidad genera IVA en el caso de realizar alguna actividad atípica, como el alquiler de locales, viviendas, cubierta, vallas publicitarias, etc.
En este caso, la Comunidad ha de realizar la declaración trimestral del IVA (cuatro, por tanto, al año) e ingresarlo en Hacienda, y una declaración anual, resumen de las cuatro anteriores.
Asimismo, la Comunidad de Propietarios puede deducirse el IVA en su declaración, siempre y cuando también lo genere (siempre que el servicio que lo generó tenga relación con la actividad que realice la Comunidad de Propietarios).
 
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo municipal que grava el valor de los bienes inmuebles.
Cada finca registral posee una referencia catastral, generando cada una de ellas un recibo del IBI que ha de pagar su Propietario.
Normalmente, al realizar la división horizontal de un edificio quedan perfectamente descritas cada una de las viviendas, plazas de garaje y trasteros. Pero es posible encontrarse con otras posibilidades: fincas registrales formadas por vivienda y anejos, fincas registrales constituidas sólo por viviendas, o fincas registrales constituidas por plazas de garaje o trasteros.
En casos excepcionales, puede ser que no exista división horizontal en la zona de garajes o trasteros, por lo que únicamente existirá una finca registral en cada caso, cada una de las cuales generará una única referencia catastral y, por consiguiente, un único recibo del IBI. Este recibo ha de pagarlo la Comunidad de Propietarios, y repercutir la cantidad correspondiente a cada Propietario.
Bonificación del 50%: las VPO y aquellas que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los 3 períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Transcurrido este plazo, la bonificación para estas viviendas es voluntaria para los ayuntamientos de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto. Será la ordenanza fiscal la que determine la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
La Junta de Propietarios es el órgano de gobierno de la Comunidad de Propietarios, a quien le corresponde el nombramiento y la remoción de las personas que ejerzan los cargos de Presidente y Secretario (generalmente) y la resolución de las reclamaciones que los titulares de los pisos formulen contra la actuación de la misma. A la Junta de propietarios también le corresponde, aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y de mejora y recabar fondos para su realización. Aprobar y reformar los Estatutos y determinar las normas de régimen interior. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

TEMAS DE INTERES COMUNIDAD

ELEMENTOS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Elementos Comunes - Gastos Comunes
Conforme el artículo 396 del C.C., son elementos comunes todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble. Dicho artículo establece una enumeración de los elementos que pueden considerarse como comunes. Es necesario hablar aquí de la diferente regulación que había antes de la Ley 8/99 y después. Antes de la reforma, el C.C. establecía una serie de supuestos considerados como numerus clausus, con lo cual sólo podían calificarse como comunes los que señalaba el C.C. Sin embargo, tras la reforma del artículo 396, operada a través de la Ley de Propiedad Horizontal, se incluyó la cláusula "y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles". Por tanto, ahora se puede calificar la enumeración de abierta, de numerus apertus. 
Clases de elementos comunes
Nos hemos encontrado con dos tipos de clasificaciones a los que haremos referencia a continuación.
Elementos físicos, estructurales y constructivos comunes (ej. suelo, pilares, cimientos).
Instalaciones, conducciones y canalizaciones generales (desagües generales, instalación eléctrica general).
Locales y espacios comunitarios (locales sociales, espacios deportivos comunitarios).

Servidumbres.
a) De salida de humos: La servidumbre de salida de humos tiene naturaleza de continua, aparente y positiva y se puede adquirir además de por título, por la prescripción de 20 años y por destino del padre de familia. La instalación de una chimenea en beneficio exclusivo de un propietario, en un patio común de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal, supone una alteración de un elemento común que exige el acuerdo unánime de los propietarios. Si la constitución de una servidumbre de salida de humos para un restaurante, exige obras que no se ciñan al espacio privativo de su propietario, sino que afecten a los elementos comunes del mismo, se requiere el consentimiento unánime de los propietarios como acto de disposición, pues la obra que se pretende altera el título constitutivo de la Comunidad, que quedaría gravada con una servidumbre no necesaria para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble, sino para el uso específico de un local.
b) De desagüe: La servidumbre de desagüe, la forma de construir los tejados o cubiertas de los edificios y la servidumbre de vertiente, vienen reguladas en el CC . Conforme establece este Cuerpo Legal, los propietarios de un edificio están obligados a recoger las aguas, de modo que no causen perjuicio (por ejemplo, humedades) al predio contiguo, debiendo extremar las medidas, si ello fuere necesario.
c) De luces y vistas: La servidumbre de luces, es el derecho de abrir huecos de ciertas condiciones para tomar luz del predio ajeno; la de vistas, es el derecho de abrir huecos o ventanas, para gozar de vistas a través de un fundo ajeno.
d) De medianera o medianería: La medianería es el derecho de los propietarios de fincas contiguas sobre los muros o paredes que las separan. Es una situación jurídica que se da cuando dos edificios están separados por un elemento común (pared) perteneciente a los propietarios de aquellos, en su condición de titulares de las fincas separadas.
e) De paso: La constitución de una servidumbre forzosa de paso permanente, para la entrada y salida por ejemplo, de vehículos automóviles con perforación de la pared - elemento común - requiere el consentimiento unánime de los propietarios y se exige que responda no al capricho o simple conveniencia del titular, sino a la verdadera necesidad.

Derechos derivados de los elementos comunes
Derechos de propiedad sobre partes comunes de la Comunidad de Propietarios
La propiedad sobre las partes en comunidad es accesoria respecto de la propiedad sobre los espacios privados. Y la accesoriedad supone conexión, vinculación entre ambas propiedades, si bien las cosas comunes están en posición subordinada e instrumental respecto del espacio independiente.
Constituye el uso y disfrute de los elementos comunes el derecho fundamental de todo propietario de apartamento en edificio de régimen de propiedad horizontal.
Es obligación de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos (art. 9.1. a) L.P.H.).
El derecho de uso y disfrute sobre los elementos comunes está limitado al tener que ser compartido entre todos los propietarios, y al tener que llevarse a cabo de modo diligente, conforme las características, destino y finalidad del elemento de que se trate. 
Obras en el inmueble de la Comunidad de Propietarios
Para la realización de obras en un inmueble hay que distinguir si éstas sólo a afectan a las viviendas o se interviene en elementos comunes del edificio. Su autorización en Junta y la mayoría necesaria dependen del tipo de obra que se trate. 
Obras realizadas por el propietario en el interior de su vivienda
- El Propietario debe informar a quien represente a la Comunidad (Presidente o persona u órgano que lo sustituya) de las obras que vaya a realizar, verbalmente o por escrito, pero dejando constancia de su recepción.
- Debe contar con el consentimiento de la Junta cuando la obra afecta a algún elemento común o a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración, o perjudica a los derechos de otros vecinos, además de contar con la licencia municipal de obras.
La mayoría necesaria requerida por la Junta dependerá del tipo de obra y, si se diera el caso, del consentimiento del vecino/s afectados.
Las obras afecten a los elementos arquitectónicos de la vivienda, local o anejo:

- No necesitan la autorización de la Junta de Propietarios, siempre y cuando tales modificaciones no afecten a elementos comunes, como paredes maestras o pilares del edificio.
Por ejemplo, se pueden derribar o construir tabiques y paredes dentro del propio piso o local, con el fin de dividirlo, ampliar su superficie, o simplemente redistribuir su interior. Aunque si se unen dos pisos o dos locales, seguirán con dos coeficientes y dos recibos de Comunidad, pues para que se conviertan en una vivienda o local único se necesita la unanimidad de la Junta.
- Se requiere autorización unánime de la Junta de Propietarios en caso de que estas obras afecten a elementos comunes. En Junta se señalarán además las nuevas cuotas de participación asignadas a las distintas viviendas o locales reformados.
Por ejemplo, necesitan la aprobación en Junta por unanimidad la perforación del muro de la fachada para la instalación de aire acondicionado, el acristalamiento y cerramiento de balcones y terrazas, o la colocación de letreros profesionales o publicitarios. También, las uniones de pisos o locales cuando afectan a elementos comunes, muros, fachada o a la propia estructura del edificio, tales como un local con la vivienda superior, o bien un trastero y una vivienda. 
Obras en elementos comunes
En general, para la realización de estas obras se requiere su aprobación en Junta de Propietarios. La mayoría necesaria requerida por la Junta dependerá del tipo de obra que se trate. 
Obras de reparación urgente
Las obras que requieren intervención inmediata, no necesitan la previa celebración de la Junta de Propietarios, si bien su debe ser ratificada en la siguiente Junta que se celebre. Por su parte, los Propietarios han de comunicar de forma inmediata al Administrador la necesidad de realizar este tipo de reparaciones urgentes.
Obras de innovación o sustitución
- Si tienen como fin el adecuado sostenimiento y conservación del edificio, su habitabilidad, seguridad y accesibilidad: Cualquier Propietario puede exigir que se realicen estas obras, cuando las existentes en el edificio hayan quedado obsoletas y no presten un correcto servicio (como la sustitución de las conducciones de suministros como agua, gas o electricidad). En ningún caso podrán alterar las características básicas de los elementos comunes.
Mayoría necesaria: Estas obras necesitarán el voto favorable de la mayoría simple de los Propietarios que, a su vez, representen, al menos, la mayoría de las cuotas de participación.
Todos los Propietarios están obligados a contribuir económicamente al pago de su coste.
- Las obras que no tengan como fin la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad: ningún Propietario puede exigir la realización de obras para el establecimiento de nuevas instalaciones, servicios y mejoras que, aunque puedan ser útiles, no tengan estos fines (por ejemplo, las obras que cambien elementos comunes en buen estado con una finalidad estética o decorativa). 
Obras de alteración en elementos comunes

Señala el artículo 7.1, segundo párrafo, que en los elementos comunes no podrá realizar (ningún propietario) alteración alguna y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Reparaciones del inmueble y las servidumbres
De acuerdo con el art. 9.1 c), el propietario ha de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a que la comunidad le resarza los daños y perjuicios ocasionados.
Conforme el art. 9.1 d), los propietarios tienen la obligación de "permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores". O sea, para mantener en buen estado las partes comunes y las privativas, así como para establecer servicios comunes de interés general. 
Derecho a las innovaciones
Conforme el artículo 11.1 L.P.H. "ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características" 
Obras de accesibilidad
Son las necesarias para un uso adecuado a la discapacidad de algún vecino, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su movilidad.
Cuando en un edificio vivan, trabajen o presten sus servicios voluntariamente personas con algún tipo de discapacidad o sean mayores de 70 años:
- Si el coste de las mismas no excede de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes: La Comunidad de Propietarios ha de realizar las obras necesarias para facilitar su accesibilidad.
Este caso no precisa la autorización de la Junta de Propietarios.
- Si exceden de tres mensualidades: será necesaria su aprobación en Junta por medio del voto favorable de la mayoría simple.
Una vez adoptado el acuerdo, toda la Comunidad quedará obligada al pago de los gastos.
En cualquier caso, si la persona con discapacidad está interesada en llevar a cabo las obras, tiene el derecho legalmente reconocido a realizarlas siempre que esté dispuesta a asumir su coste.
La instalación de ascensores que no tenga como fin la supresión de barreras arquitectónicas:
Tiene que ser aprobada, al igual que cualquier otro servicio común del edificio, por las 3/5 partes del total de Propietarios que, al mismo tiempo, sumen en conjunto las tres quintas partes de las cuotas de participación.